Servicios / Obras por declaración jurada
Declaración jurada · Desde abril de 2026
Remodela, repara o demuele sin esperar el permiso.
Desde abril de 2026, varias obras se pueden empezar con una declaración jurada ante la Dirección de Obras, en vez de un permiso. La preparamos, la firma nuestro arquitecto y la presentamos por ti.
¿Tu obra va por declaración jurada?
Te decimos si entra en el régimen nuevo o necesita permiso. No guardamos tus respuestas.
- Entra
- Falta un dato
- Con condiciones
- Necesita permiso
01Qué obras entran
Las obras que la ley ahora habilita con declaración jurada.
Van por declaración jurada
- Remodelaciones, reparaciones y reconstrucciones que no agrandan la casa o el local
- Demoliciones
- Piscinas a 1,5 m o menos del deslinde con el vecino
- En el campo, construcciones de hasta 100 m² para un negocio o una faena: oficina, portería, casa del cuidador, comedor o baños (si la actividad no es agrícola, con informe previo de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y del SAG)
- Ampliaciones de viviendas sociales y de viviendas progresivas
- Ampliaciones menores de locales de hasta 100 personas, que no sean de salud ni de educación y que lleven el informe favorable de un revisor independiente
No entran (necesitan permiso)
- Ampliar una casa común: va con permiso de obra menor o con una regularización
- Casas nuevas, salvo las del subsidio de habitabilidad rural y las de zonas declaradas afectadas por una catástrofe
- Inmuebles o zonas con protección patrimonial, zonas de riesgo y terrenos afectos a utilidad pública
Fuente: decreto supremo 10 de 2025 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta la Ley 21.718 de agilización de permisos; rige desde el 25 de abril de 2026.
02Qué incluye
La declaración, sus planos y el cierre de la obra.
Incluye
- Revisión de que tu obra entra y cumple la norma
- Planos y antecedentes que pide la Ordenanza para cada obra
- Declaración jurada de inicio, firmada por el arquitecto
- Presentación en la Dirección de Obras hasta el comprobante de archivo
- Declaración jurada de término, cuando la obra lo pide
No incluye (te lo decimos antes)
- Derechos municipales
- Especialistas, si la obra los necesita (cálculo o instalaciones)
- El informe del revisor independiente, en ampliaciones de locales
- Ejecutar la obra
03Cómo funciona
De tu mensaje al comprobante de archivo.
- Nos cuentas la obraQué quieres hacer, dónde y con fotos de cómo está hoy.
- Revisamos si entraY te damos el precio cerrado en 6 horas hábiles.
- Preparamos todoPlanos, antecedentes y la declaración, que firmamos el arquitecto y tú como dueño.
- La presentamosLa Dirección de Obras calcula los derechos en 3 días hábiles; los pagas, la archiva y puedes partir.
04Preguntas
Antes de partir
¿La Dirección de Obras puede rechazarla?
No puede rechazar la presentación ni negarse a archivarla si pagas los derechos. Pero puede fiscalizar después y paralizar la obra si no cumple: por eso revisamos la norma antes de firmar.
¿Quién responde?
El dueño y el arquitecto declaran, bajo su responsabilidad, que la obra cumple la norma. Solo firmamos lo que cumple.
¿Puedo elegir entre permiso y declaración jurada?
No. Las obras de la lista deben ir por declaración jurada, y las que no están en la lista siguen con permiso.
Quiero ampliar mi casa, ¿qué hago?
Ampliar una casa común todavía necesita permiso de obra menor. Si ya está construida sin permiso, mira la Ley del Mono o la regularización.
¿Cómo se paga?
En dos partes: una al aceptar la cotización y otra al entregarte la declaración y los planos, antes de presentarla. Más preguntas
05Contacto
Cuéntanos tu obra. Te respondemos con un precio cerrado en 6 horas hábiles.
- WhatsApp+56 9 6550 0265
- DóndeLos Ángeles y la región del Biobío
- Si es un localHabilitar un local, del cambio de destino a la patente